28M| El Ayuntamiento de Pedrera elige por sorteo a las personas que compondrán las mesas electorales del #28M

Ciudadanía

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28M| El Ayuntamiento de Pedrera elige por sorteo a las personas que compondrán las mesas electorales del #28M

28/04/2023

El Ayuntamiento de Pedrera ha realizado esta mañana el sorteo para elegir a las personas que formarán parte de las mesas electorales para las próximas elecciones locales que se celebrarán el próximo domingo, 28 de mayo.

En total, han sido seleccionadas 63 personas, de las que 21 son titulares y el resto suplentes. El sorteo, celebrado en el salón de plenos del Ayuntamiento, ha consistido en la extracción de números para establecer la composición de las 7 mesas electorales, que habrá en los 3 colegios electorales de Pedrera.

¿Cómo se compone cada mesa electoral?

Para cada mesa electoral se deben seleccionar nueve componentes: un presidente, dos suplentes de presidente, dos vocales y cuatro suplentes de vocales.

Para ser presidente de una mesa electoral hay que cumplir una serie de requisitos, como tener un nivel de estudios de Bachillerato o superior. En el caso de los vocales, deben tener estudios primarios o superiores.

Las personas que hayan sido seleccionadas recibirán la notificación en un plazo de tres días. Los ciudadanos y ciudadanas designadas presidentes o vocales de una mesa electoral deben tener en cuenta que son cargos obligatorios, pero aun así disponen de un plazo de siete días para presentar alegaciones desde que reciben la notificación.

El voto por correo no exime a los ciudadanos de ser llamados a formar parte de una mesa electoral, pese a la creencia extendida de que sí lo hace. Las causas que sí están reguladas son:

Causas personales: ser mayor de 65 años, tener una discapacidad, estar enfermo o de baja laboral, estar embarazada de más de seis meses o tener un embarazo de riesgo o tener una intervención quirúrgica en los días cercanos a la votación.

Causas familiares: ser madre de un bebé menor de 9 meses, tener un hijo menor de 14 años cuando el otro progenitor no se pueda ocupar de él, tener previsto un evento familiar de especial importancia que sea inaplazable o el cuidado directo y continuo de menores de 8 años, personas con discapacidad o familiares mayores y/o enfermos.

Causas profesionales: los trabajadores que presten sus servicios a las juntas electorales, los juzgados, personal sanitario, bomberos o los directores y jefes de servicios informativos que deban cubrir la jornada.