Nuevas restricciones en Andalucía

Nuevas restricciones

Nuevas restricciones en Andalucía

09/11/2020

El presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, anunciaba ayer la prórroga del cierre perimetral de la Comunidad andaluza y la ampliación del confinamiento de todos sus municipios hasta el 23 de noviembre. Es decir, nadie podrá salir o entrar de su localidad de residencia salvo pos causa justificada, entendida esta por razones laborales, médicas o escolares.

Asimismo, se ordena el cierre de toda actividad no esencial desde las 18:00h, incluyendo establecimientos hosteleros y de ocio, pero también comercios de alimentación o farmacias, entre otros.

Además, la Junta de Andalucía ha decidido prorrogar el toque de queda nocturno, pero ampliado dos horas. Es decir, se adelanta a las 22:00h y se alarga hasta las 07:00h de la mañana. Los colegios e institutos permanecerán abiertos, en cambio las universidades no, donde las clases se impartirán de forma telemática.

EXCEPCIONES PARA PODER SALIR O ENTRAR DEL MUNICIPIO

  • Asistencia a centros, servicios o establecimientos sanitarios;
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales;
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil;
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar;
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables;
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes;
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales;
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables;
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables;
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad;
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

¿CUÁLES SON LAS ACTIVIDADES ESENCIALES?

Estas son las actividades esenciales que podrán trabajar después de las 18:00h

  • Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad;
  • Centros, servicios y establecimientos sanitarios;
  • Servicios sociales y sociosanitarios;
  • Centros o clínicas veterinarias;
  • Ópticas y productos ortopédicos;
  • Productos higiénicos;
  • Librería y papelería;
  • Combustibles;
  • ITV;
  • Servicios de entrega a domicilio;
  • Velatorios;
  • Centros deportivos para la realización de actividad física siempre que sea al aire libre;
  • Comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos;
  • Autoescuelas;
  • Peluquerías.