A – SOLICITUD
1 – La solicitudes para el montaje de los Chiringuitos de Carnaval deben presentarse en el Registro
General del Ayuntamiento de Pedrera en horario de 9 a 14 h. en el plazo y forma que la Concejalía de
Festejos indique, de modo que de ninguna manera se sobrepase la fecha límite de entrega.
Las solicitudes que llegasen fuera de plazo serán desestimadas por la Concejalía de Festejos.
2. En la solicitud debe indicarse claramente:
- Nombre de la persona o entidad solicitante.
- Datos personales de la persona solicitante o del representante legal de la organización que
solicita; que incluya nombre, apellidos, número de DNI, dirección y un teléfono
de contacto.
- Números de metros cuadrados que la persona u organización solicitante preven que van a necesitar
(este último dato no obliga a la Concejalía de Festejos a otorgar ese número de metros cuadrados
solicitados; sino que estos se otorgarán en función de la disponibilidad de suelo según cada
ocasión).
B – ADJUDICACIÓN DE ESPACIOS
3 – Una vez haya terminado el plazo de recepción de solicitudes, la Concejalía de Festejos reunirá a
los solicitantes conjuntamente para adjudicar los espacios según los criterios determinados por las
presentes bases.
En dicha reunión, la Concejalía de Festejos presentará el espacio disponible a los solicitantes y
determinará el orden de petición de espacios de modo que los solicitantes, uno a uno y según los
derechos recogidos en las presentes bases, vayan eligiendo el espacio que mejor crean que se adapta
a sus necesidades.
4- La adjudicación de espacios se hará en función del suelo dispuesto por la Concejalía de Festejos
para el montaje de los chiringuitos y la superficie mínima y máxima de los mismos será determinada
por la Concejalía de Festejos en función de las circunstancias de montaje de cada año.
5- Tendrán preferencia de espacios aquellas personas o entidades que hayan montado chiringuito en
los años inmediatamente anteriores al año de solicitud de forma ininterrumpida. En este supuesto, la
persona o entidad mantendrá el lugar y superficie adjudicada el año anterior al de la solicitud si
la Concejalía de Festejos así lo estima oportuno por razones organizativas.
6 – En caso de que la persona o entidad solicitantes no hayan montado chiringuito el año anterior al
de la solicitud, se perderán los derechos de permanencia y la adjudicación de espacio y superficie
se ceñirá a lo dictado en las presentes bases.
7 – Cuando es el primer año de solicitud del Chiringuito de Carnaval, el orden de adjudicación de
espacios se determinará por el número de montajes realizados por esa persona o entidad a lo largo de
la historia del Carnaval de Pedrera. Así, tendrán preferencia en la adjudicación de espacios quienes
más veces hayan montado chiringuito en el Carnaval de Pedrera y se determinará un orden de
adjudicación decreciente, desde el que más veces ha montado hasta el que menos.
8 – Si el año de solicitud fuese el primer año de montaje, la adjudicación de espacios se realizará
por estricto orden de llegada de solicitudes al Registro General del Ayuntamiento de Pedrera.
C – DISPONIBILIDAD DE ESPACIOS QUE OTRAS PERSONAS O ENTIDADES DEJEN LIBRES CON RESPECTO AL AÑO
ANTERIOR AL DE LA SOLICITUD.
9 – En caso de que una persona o entidad que ha montado chiringuito con anterioridad al año de
solicitud y desista de su montaje en dicho año, la ocupación de este espacio vendrá determinada por
el orden de antigüedad de montaje en el Carnaval de Pedrera. Esto significa que si un chiringuito
que se venía montando en años anteriores dejase libre su espacio, este podría ser ocupado por el
chiringuito de otra persona o entidad solicitante que tuviese otro espacio adjudicado y deseara
cambiarlo por el primero teniendo en cuenta criterios de conveniencia propia. Para ello, chiringuito
que cambia de ubicación debe, obligatoriamente, dejar el espacio que ocupaba con anterioridad libre
a disposición de los otros solicitantes, que podrán ocuparlo siguiendo el mismo criterio
anteriormente aplicado. De este modo, los montantes más antiguos tienen preferencia a la hora de
cambiar de espacio.
10 – Posteriormente, la ocupación de espacios libres se determinará para los nuevos solicitantes
como dicta el apartado B de las presentes bases.
D – SITUACIONES EXTRAORDINARIAS
11 – Ante eventuales situaciones extraordinarias no contempladas en las Bases, la Concejalía de
Festejos y la Alcaldía resolverán dicha situación teniendo en cuenta, en todo momento, el más
correcto desarrollo del Carnaval de Pedrera y los intereses de la comunidad por encima de los
intereses de la persona o entidad solicitante.